Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Los pactos de accionistas que hubieren dado cumplimiento al artículo 14 de la ley Nº 18.046 y celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en que se haya acordado por las partes derechos preferentes de compra o venta de acciones o de una nueva suscripción de acciones de una sociedad anónima que haga oferta pública de sus acciones, no le serán aplicables las normas del Título XXV de la ley Nº 18.045, si es que se hiciere una operación de las reguladas por ese Título.