Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Los fondos de inversión actualmente existentes, deberán adecuar sus reglamentos internos en la primera reforma que se efectúe a los mismos o a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En tanto no adecuen sus reglamentos internos, se seguirán rigiendo por las normas que les eran aplicables a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.