Texto oficial
Artículo octavo transitorio.- Los derechos a que se refiere el artículo 14 del decreto ley N° 3.538, se aplicarán a partir del día 1° del cuarto mes siguiente al de vigencia de la presente ley.
Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
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