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Artículo 1 de la Ley 11.233

Dispone que las personas que actualmente desempeñan las funciones de mecanicos dentales se denominaran laboratoristas dentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179499 / 9052166.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Las personas que actualmente desempeñan las funciones de Mecánicos para Dentistas se denominarán en lo sucesivo "Laboratoristas Dentales".