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Artículo 2 de la Ley 11.233

Dispone que las personas que actualmente desempeñan las funciones de mecanicos dentales se denominaran laboratoristas dentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179499 / 9052167.

Texto oficial

Artículo 2º.- Toda persona que ejerza las actividades de laboratorista dental, sin la autorización competente, incurrirá en las sanciones contempladas en el Título VI del Libro IV de Código Sanitario.