Texto oficial
Artículo 3º.- La Sociedad de Mecánicos Dentales de Chile autorizada por el decreto Nº 1,943, de 21 de Abril de 1937, del Ministerio de Justicia, se denominará en adelante "Asociación de Laboratoristas Dentales de Chile".
Dispone que las personas que actualmente desempeñan las funciones de mecanicos dentales se denominaran laboratoristas dentales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179499 / 9052168.