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Artículo 3 de la Ley 11.233

Dispone que las personas que actualmente desempeñan las funciones de mecanicos dentales se denominaran laboratoristas dentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179499 / 9052168.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Sociedad de Mecánicos Dentales de Chile autorizada por el decreto Nº 1,943, de 21 de Abril de 1937, del Ministerio de Justicia, se denominará en adelante "Asociación de Laboratoristas Dentales de Chile".