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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.704

Modifica la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley nº 17.235, sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179502 / 8577715.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha. La señalada facultad se ejercerá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, y siempre que las cantidades adeudadas, luego de efectuado el referido descuento, se paguen al contado por el deudor moroso.