Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.
La señalada facultad se ejercerá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, y siempre que las cantidades adeudadas, luego de efectuado el referido descuento, se paguen al contado por el deudor moroso.