Texto oficial
''Artículo 1º.- Exclúyese al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación del artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; del artículo 62 de la ley Nº 18.482, y del decreto ley Nº 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9º -inciso final-, 29 y 44, que se les seguirán aplicando. Estas entidades estarán sometidas, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.196, al artículo 24 de la ley Nº 18.482 y al artículo 68 de la ley Nº 18.591.