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Artículo 1 de la Ley 19.701 · Reforma los institutos tecnologicos corfo

Reforma los institutos tecnologicos corfo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179503 / 8184987.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Exclúyese al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación del artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; del artículo 62 de la ley Nº 18.482, y del decreto ley Nº 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9º -inciso final-, 29 y 44, que se les seguirán aplicando. Estas entidades estarán sometidas, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.196, al artículo 24 de la ley Nº 18.482 y al artículo 68 de la ley Nº 18.591.