Texto oficial
Artículo 2º.- El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción conocerá, respecto de las entidades referidas en el artículo 1º, a lo menos cada tres años, una evaluación del cumplimiento de los objetivos, tareas y metas de cada una de ellas; de la naturaleza de las funciones que han desempeñado; de la calidad y pertinencia de los proyectos desarrollados, y de los demás aspectos de la gestión operativa y económica que se consideren relevantes.
Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos designados por el Consejo de la Corporación, de una nómina propuesta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De las evaluaciones practicadas se remitirá un ejemplar a la Cámara de Diputados.