Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.258

Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179549 / 6314234.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Reconócense para todos los efectos legales y previsionales, los años servidos en la ex Caja de Accidentes del Trabajo y en las Compañías de Seguros, a los personales que en virtud de la ley Nº 16.744 se incorporaron al Servicio Nacional de Salud.