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Artículo 2 de la Ley 17.258

Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 179549 · idParte: 6314235

Texto oficial

Artículo 2º.- Los personales del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias que al 31 de Diciembre de 1968, se encontraban trabajando con cargo al ítem Campañas Sanitarias, deberán ser encasillados en los cargos de las nuevas Plantas del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud.