Texto oficial
Artículo 7º.- No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley Nº 16.840, el hecho de que el escalafón a que pertenecían con anterioridad haya sido objeto de modificaciones.".