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Artículo 6 de la Ley 17.258

Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 179549 · idParte: 6314239

Texto oficial

Artículo 6º.- Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías.