Texto oficial
Artículo 6º.- Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías.
Reconoce para todos los efectos legales y previsionales los años servidos en las instituciones que indica a los personales que señala
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