Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1968

Deroga la ley nº 17.976 y señala al fisco como sucesor legal del comite ejecutivo de los primeros juegos deportivos nacionales que debieron celebrarse en el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179729 / 7279006.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Fisco será el sucesor del Comité Ejecutivo para todos los efectos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio del presente decreto ley.