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Artículo 3 del Decreto Ley 1968

Deroga la ley nº 17.976 y señala al fisco como sucesor legal del comite ejecutivo de los primeros juegos deportivos nacionales que debieron celebrarse en el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179729 / 7279007.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Conservadores de Bienes Raíces cancelarán las inscripciones de dominio de los bienes raíces de propiedad de dicho Comité Ejecutivo y procederán a efectuar nuevas inscripciones a nombre del Fisco, a requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.