Texto oficial
Artículo 3º.- Los Conservadores de Bienes Raíces cancelarán las inscripciones de dominio de los bienes raíces de propiedad de dicho Comité Ejecutivo y procederán a efectuar nuevas inscripciones a nombre del Fisco, a requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.