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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1968

Deroga la ley nº 17.976 y señala al fisco como sucesor legal del comite ejecutivo de los primeros juegos deportivos nacionales que debieron celebrarse en el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179729 / 7279008.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La rendición de cuentas a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 17.976, deberá efectuarse en la forma dispuesta en dicho artículo, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación del presente decreto ley.