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Artículo 1 del Decreto 660

Crea consejo consultivo nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180147 / 6316269.

Texto oficial

Artículo 1º: Créase el Consejo Consultivo Nacional de Medicamentos, cuyo objeto será hacer llegar al Ministro de Salud su opinión respecto de la Política Nacional de Medicamentos, así como contribuir a coordinar el desarrollo de los planes estratégicos que puedan destinarse a ello.