Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 660

Crea consejo consultivo nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180147 / 6316270.

Texto oficial

Artículo 2º: El Consejo Nacional Consultivo que se crea por este acto, estará constituido por: - El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá; - El Jefe de la División de Salud de las Personas; - El profesional químico farmacéutico encargado de la Unidad de Farmacia de la División de Salud de las Personas, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo; - El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio; - El Director del Instituto de Salud Pública; - El Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; - El Director del Servicio Nacional del Consumidor; - Un Decano en representación de la Asociación de las Facultades de Medicina, Asofamech; - Un Decano de las facultades de Odontología del país; - Un Decano de las facultades de Química y F armacia del país; - El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G.; - El Presidente del Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile A.G.; - El Presidente del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G.; - Un representante de la Cámara de la Industria Farmacéutica; - Un representante de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos; - Un representante de los laboratorios independientes elegido por sorteo entre los propuestos por cada laboratorio. - Un representante de la Asociación de Salud Natural A.G.; - Un representante de los Productores de Alimentos, Prodalim A.G.; - Un representante de la Cámara de la Industria Cosmética de Chile; - Un representante de la Asociación Chilena de Importadores de Cosméticos; - Una persona elegida por sorteo entre los representantes propuestos por la Asociación Chilena de Pensionados y Montepiados S.S.S., la Central Unica de Trabajadores, la Asociación Nacional de Defensa de los Derechos en Salud, Liga de Consumidores Conscientes, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios y la Confederación Nacional de Defensa de Derechos Ciudadanos. - Un representante de la Asociación Nacional de Cadenas de Farmacia Anacaf; - Un representante de la Unión de Farmacias de Chile Unfach.