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Artículo 4 del Decreto 660

Crea consejo consultivo nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180147 / 6316271.

Texto oficial

Artículo 4º: El Consejo funcionará en las dependencias del Ministerio de Salud a lo menos dos veces al año, debiendo levantar acta de cada sesión y de los acuerdos que adopte, los cuales constituirán recomendaciones para el Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados representados en el Consejo, respecto de las materias que a cada uno compete legalmente.