Texto oficial
Artículo 1°.- La solicitud de indulto deberá ser
entregada personalmente por el interesado al Alcaide del
Establecimiento en que esté cumpliendo su condena o a la
autoridad gubernativa local, según se le haya impuesto una
pena privativa o restrictiva de libertad.
Corresponderá a estas autoridades poner cargo de la
fecha de recibo de la solicitud y registrarla en el libro
que corresponda, además, deberán acompañarse los
antecedentes que digan relación con la profesión u oficio
del solicitante y de sus posibilidades de trabajar una vez
obtenido el indulto.