Texto oficial
Artículo 2°.- Los Alcaides de los establecimientos
penales elevarán las solicitudes al Supremo Gobierno a
través de la Dirección Nacional o de las respectivas
Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile, por
estricto orden de presentación.
A la solicitud del interesado, dicho funcionario deberá
adjuntar un informe fundado del Tribunal de Conducta del
establecimiento, que contendrá un pronunciamiento acerca de
la procedencia de la petición y las menciones indicadas en
el artículo 4° de este reglamento. En los establecimientos
en que no exista Tribunal de Conducta, este trámite será
cumplido por el Alcaide.