Texto oficial
Artículo 5°.- La autoridad gubernativa correspondiente
requerirá los antecedentes policiales y demás que estime
necesarios para evacuar un informe fundado del reo condenado
a relegación o destierro que solicite el indulto y elevará
los antecedentes directamente al Ministerio de Justicia. Se
agregará, también, el certificado de antecedentes del
solicitante, con todas sus anotaciones.