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Artículo 5 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156740.

Texto oficial

Artículo 5°.- La autoridad gubernativa correspondiente requerirá los antecedentes policiales y demás que estime necesarios para evacuar un informe fundado del reo condenado a relegación o destierro que solicite el indulto y elevará los antecedentes directamente al Ministerio de Justicia. Se agregará, también, el certificado de antecedentes del solicitante, con todas sus anotaciones.