Texto oficial
Artículo 4°.- Las menciones que debe contener el
informe del Tribunal de Conducta o del Alcaide del
establecimiento, cuando corresponda, serán las siguientes:
a) Nombre y apellido del solicitante;
b) Edad y nacionalidad;
c) Estado civil y cargas familiares que tiene;
d) Grado de cultura, conducta y moralidad;
e) Oficio o profesión que posee, días trabajados en
Centros de Educación y Trabajo; dinero que ha acumulado con
su trabajo, bienes de fortuna o medios de vida de que
dispone y si tiene posibilidades de trabajar al salir del
penal;
f) Delito a que se encuentra condenado, penas impuestas,
tiempo cumplido y que le falta por cumplir; rebajas de
tiempo que haya obtenido, con indicación del número y
fecha del decreto respectivo, y
g) Si habiendo sido condenado anteriormente, cumplió la
pena, obtuvo indulto, salió en libertad condicional y si
ésta le fue revocada.
Además, se indicarán las causales por las cuales no ha
sido beneficiado con la libertad condicional y se agregará
el certificado de antecedentes del solicitante, con todas
sus anotaciones.