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Artículo 4 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156739.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las menciones que debe contener el informe del Tribunal de Conducta o del Alcaide del establecimiento, cuando corresponda, serán las siguientes: a) Nombre y apellido del solicitante; b) Edad y nacionalidad; c) Estado civil y cargas familiares que tiene; d) Grado de cultura, conducta y moralidad; e) Oficio o profesión que posee, días trabajados en Centros de Educación y Trabajo; dinero que ha acumulado con su trabajo, bienes de fortuna o medios de vida de que dispone y si tiene posibilidades de trabajar al salir del penal; f) Delito a que se encuentra condenado, penas impuestas, tiempo cumplido y que le falta por cumplir; rebajas de tiempo que haya obtenido, con indicación del número y fecha del decreto respectivo, y g) Si habiendo sido condenado anteriormente, cumplió la pena, obtuvo indulto, salió en libertad condicional y si ésta le fue revocada. Además, se indicarán las causales por las cuales no ha sido beneficiado con la libertad condicional y se agregará el certificado de antecedentes del solicitante, con todas sus anotaciones.