Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156742.

Texto oficial

Artículo 7°.- El favorecido con el indulto podrá quedar sometido a la vigilancia de la autoridad, de los Tribunales de Conducta o de los Patronatos de Reos, por el tiempo que fije el respectivo decreto.