Texto oficial
Artículo 7°.- El favorecido con el indulto podrá
quedar sometido a la vigilancia de la autoridad, de los
Tribunales de Conducta o de los Patronatos de Reos, por el
tiempo que fije el respectivo decreto.
Reglamento sobre indultos particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156742.