Texto oficial
Artículo 8°.- Una vez que los reos en libertad
condicional hayan cumplido con los requisitos contemplados
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Libertad
Condicional, el Tribunal de Conducta o la autoridad
correspondiente elevará los antecedentes al Ministerio de
Justicia proponiendo el indulto de dichos reos.