Texto oficial
Artículo 12.- En las solicitudes de indulto de reos
pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros e
Investigaciones que cumplan sus condenas en las Unidades
correspondientes, los informes deberán ser evacuados por
los jefes de las respectivas Unidades al tenor de las
disposiciones generales de este reglamento.
Los antecedentes serán enviados al Ministerio de
Justicia por intermedio del organismo máximo de la
institución correspondiente.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de lo que
establecen las normas sobre Reclutamiento y Movilización de
las Fuerzas Armadas respecto a los infractores de ellas.