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Artículo 12 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156747.

Texto oficial

Artículo 12.- En las solicitudes de indulto de reos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones que cumplan sus condenas en las Unidades correspondientes, los informes deberán ser evacuados por los jefes de las respectivas Unidades al tenor de las disposiciones generales de este reglamento. Los antecedentes serán enviados al Ministerio de Justicia por intermedio del organismo máximo de la institución correspondiente. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de lo que establecen las normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas respecto a los infractores de ellas.