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Artículo 11 del Decreto 1542

Reglamento sobre indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18047 / 7156746.

Texto oficial

Artículo 11.- Una vez dictada una resolución definitiva en un expediente de indulto, la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia pondrá el timbre "Confidencial" al decreto respectivo y sólo podrá informar de su contenido a quien acredite ser pariente del peticionario o su abogado.