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Artículo 1 del Decreto Ley 1805

Otorga indulto a personas que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180549 / 6317590.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese indulto a las mujeres madres de hijos menores de dieciocho años, condenadas en virtud de sentencia ejecutoriada, por crímenes, simples delitos o faltas, a penas privativas de libertad cuyo plazo de duración expire el 31 de Diciembre de 1977 o con anterioridad a esa fecha. Concédese también indulto a los que fueron condenados siendo menores imputables y que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso anterior. Para tener derecho al beneficio indicado, la persona debe encontrarse cumpliendo su condena en alguno de los establecimientos penales del país a la fecha de publicación del presente decreto ley. Sin embargo, serán también acreedores a este indulto en las condiciones señaladas, las personas antes referidas, actualmente procesadas, se encuentren o no recluidas, en contra de las cuales se dicte sentencia condenatoria durante el curso del presente año, y sean sancionados con una pena de privación de libertad que no se extienda más allá del 31 de Diciembre de 1977.