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Artículo 2 del Decreto Ley 1805

Otorga indulto a personas que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180549 / 6317591.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los favorecidos con este indulto quedarán, no obstante, sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo por el tiempo que les reste por cumplir de la pena indultada.