Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 1805

Otorga indulto a personas que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 180549 · idParte: 6317593

Texto oficial

Artículo 4º.- Este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo ser cumplido de inmediato por las autoridades administrativas que corresponde.