Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1805

Otorga indulto a personas que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180549 / 6317592.

Texto oficial

Artículo 3º.- El indulto quedará sin efecto y el beneficiado por él deberá satisfacer aquella parte de la pena que aún le resta por cumplir, si volviere a delinquir durante el período de vigilancia a que se refiere el artículo anterior.