Texto oficial
Artículo tercero.- El Director General de Salud y el Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados asumirán la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que correspondan al Consejo Nacional de Salud y al Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados, respectivamente, y, además, aquellas generales y especiales para el eficaz funcionamiento de los Servicios.