Saltar al contenido

Artículo CUARTO del Decreto Ley 20

Declara en reorganizacion servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180563 / 7279272.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Además de las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes orgánicas de los respectivos Servicios les asignen al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, les corresponderán las de delegar, crear, fusionar y suprimir cargos, remover funcionarios, destinarlos en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35° del DFL. Nº 338, de 1960, contratar a honorarios y, en general, todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de ambas instituciones.