Texto oficial
Artículo cuarto.- Además de las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes orgánicas de los respectivos Servicios les asignen al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, les corresponderán las de delegar, crear, fusionar y suprimir cargos, remover funcionarios, destinarlos en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35° del DFL. Nº 338, de 1960, contratar a honorarios y, en general, todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de ambas instituciones.