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Artículo 2 del Decreto Ley 94

Dispone que las personas que señala tendran las facultades y atribuciones que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180566 / 7279276.

Texto oficial

Artículo 2°.- Designado un delegado que asuma la dirección centralizada de un servicio, empresa o actividad, los delegados designados para la administración de agencias, sucursales, oficinas, secciones o dependencias continuarán en sus cargos en calidad de interinos, mientras la autoridad centralizada designa en definitiva al funcionario que servirá la función que corresponda.