Texto oficial
Artículo 2°.- Designado un delegado que asuma la dirección centralizada de un servicio, empresa o actividad, los delegados designados para la administración de agencias, sucursales, oficinas, secciones o dependencias continuarán en sus cargos en calidad de interinos, mientras la autoridad centralizada designa en definitiva al funcionario que servirá la función que corresponda.