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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 19.710

Modifica la ley nº 18.290, de transito, en lo relativo a la obtencion de las licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180582 / 7279323.

Texto oficial

Artículo 1º.- A los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean las licencias de conducir exigidas por el artículo 12 de la ley Nº 18.290 para conducir los distintos tipos de vehículos que en él se señalan, no se les exigirá obtener la licencia especial clase F sino a contar de la fecha de control de las que actualmente poseen.