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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.710

Modifica la ley nº 18.290, de transito, en lo relativo a la obtencion de las licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180582 / 7279325.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los titulares de licencias de conductor clase A-1 y A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional clase A-3, en el caso de la licencia clase A-1 obtenida antes del 8 de marzo de 1997, y la licencia profesional clase A-5, en el caso de la licencia clase A-2 obtenida antes del 8 de marzo de 1997, acreditando haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.