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Artículo 6 del Decreto 102

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180598 / 6856584.

Texto oficial

Artículo 6º- Los dirigentes gremiales a que se refiere el artículo 2º, letra b), inciso 2º, de la ley Nº 16.744, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 9º del D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de accidente o enfermedad producidos en su calidad de tales, regulados de acuerdo a su situación laboral.