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Artículo 9 del Decreto 102

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180598 / 6856587.

Texto oficial

Artículo 9º- Las cotizaciones se entenderán mensualmente, en relación a las entradas producidas en el respectivo período y sobre el monto global de ellas, y serán de cargo exclusivo del establecimiento de enseñanza. La tasa será equivalente a la cotización básica, cualquiera que sea la actividad desarrollada en el establecimiento. En caso de accidente en el trabajo o de enfermedad profesional, los educandos tendrán derecho a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 16.744 y en sus reglamentos, excepción hecha de los subsidios; y el monto de los beneficios económicos será equivalente a los mínimos respectivos.