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Artículo 10 del Decreto 102

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180598 / 6856588.

Texto oficial

Artículo 10º- Los establecimientos de enseñanza deberán afiliar a sus educandos en el Servicio de Seguro Social o en alguna de las Mutualidades de Empleadores existentes o que se creen en el futuro, que estén formadas por adherentes que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con cualquiera de las labores realizadas por ellos. La adhesión de un establecimiento de enseñanza a una Mutualidad de Empleadores no comprometerá su responsabilidad en los términos que para los otros adherentes se contemplan en la ley Nº 16.744 y en el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, contenido en el decreto supremo Nº 285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 6 de Diciembre de 1968.