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Artículo 2 de la Ley 19.707 · Prorroga vigencia del subsidio a la contratacion de la mano de obra en zonas extremas

Prorroga vigencia del subsidio a la contratacion de la mano de obra en zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180603 / 8128270.

Texto oficial

Artículo 2º.- El valor tope de la remuneración imponible aplicable al beneficio cuya vigencia se modifica en el artículo anterior será, para el período comprendido entre los meses de enero de 2001 y diciembre de 2002, de $147.000 (ciento cuarenta y siete mil pesos).