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Artículo 3 de la Ley 19.707 · Prorroga vigencia del subsidio a la contratacion de la mano de obra en zonas extremas

Prorroga vigencia del subsidio a la contratacion de la mano de obra en zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180603 / 8128271.

Texto oficial

Artículo 3º.- El beneficio prorrogado en el artículo 1º de esta ley, no se cancelará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que estas cotizaciones debieron pagarse. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.