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Artículo 1 del Decreto Ley 1850

Establece normas sobre plantas y remuneraciones del personal de la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180616 / 6317840.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia del presente decreto ley y por decreto expedido a través del Ministerio de Minería, que deberá ser firmado, además, por el Ministro de Hacienda, proceda a fijar las plantas del personal de empleados de la Empresa Nacional de Minería. El Presidente de la República, a proposición del Directorio de la Empresa, por decreto supremo del Ministerio de Minería, que deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda, podrá fijar y modificar las remuneraciones de los empleados y obreros de la Empresa. Para la fijación de estas remuneraciones no regirán las limitaciones de los artículos 9º del decreto ley Nº 670, de 1974, y 16 del decreto ley Nº 999, de 1975.