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Artículo 2 del Decreto Ley 1850

Establece normas sobre plantas y remuneraciones del personal de la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 180616 · idParte: 6317841

Texto oficial

Artículo 2º.- Las plantas y remuneraciones para 1977, fijadas en virtud de lo dispuesto en este decreto ley, regirán a contar del 1º de Enero de 1977 y a ellas se aplicarán los reajustes generales que correspondan.