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Artículo 1 del Decreto Ley 1857

Fija planta definitiva de personal del consejo de estado y señala requisitos para ocupar los cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180626 / 7279363.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal para el Consejo de Estado: Nº Grado Denominación de cargos EUR. I.- Escalafón Profesional: Secretario Abogado 1 4 Prosecretario Abogado 1 6 Oficial Mayor 1 12 II.- Escalafón Técnico: Oficial de Redacción 1 13 Taquígrafos Dactilógrafos 2 17 III.- Escalafón de Servicios: Oficial de Sala 1 19 Oficiales de Sala 2 20