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Artículo 2 del Decreto Ley 1857

Fija planta definitiva de personal del consejo de estado y señala requisitos para ocupar los cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180626 / 7279364.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública será necesario cumplir las exigencias especiales que se señalan en los incisos siguientes, para los cargos que en ellos se indican. Para desempeñar el cargo de Oficial Mayor será necesario estar en posesión del título profesional universitario de Ingeniero, Abogado, Contador Auditor o Administrador Público y una experiencia de, a lo menos, 1 año en actividades de la profesión. Para desempeñar el cargo de Oficial de Redacción será necesario poseer como mínimo 4º Año de Enseñanza Media, curso de especialización que incluya redacción, de a lo menos 1 año de duración, impartido por establecimientos estatales o reconocidos por el Estado, y experiencia de, a lo menos, 5 años en cargos afines. Para desempeñar el cargo de Oficial de Sala, grado 19º E.U.R., será necesario poseer 4º Año de Enseñanza Media y una experiencia mínima de 7 años en labores equivalentes. Para desempeñar el cargo de Oficial de Sala, grado 20º E.U.R., será necesario poseer 4º Año de Enseñanza Media y una experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.