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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1857

Fija planta definitiva de personal del consejo de estado y señala requisitos para ocupar los cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180626 / 7279365.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El personal en servicio en el Consejo de Estado a la fecha de vigencia del presente decreto ley, podrá ser designado en los cargos que actualmente ocupan, consultados en el artículo 1º, aun cuando no cumplan los requisitos exigido por el artículo 2º o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria en vigor.