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Artículo 1 del Decreto Ley 1849

Modifica decreto ley nº 1.619, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180629 / 7279373.

Texto oficial

Artículo 1º.- Agrégase al decreto ley Nº 1.619, de 1976, el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- El personal de Conscriptos de las Fuerzas Armadas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley haya cumplido su primer año de conscripción, no podrá percibir una renta mensual inferior a la que le hubiera correspondido según las normas vigentes para este personal al 31 de Diciembre de 1976. La diferencia resultante se pagará por planilla suplementaria".