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Artículo 2 del Decreto Ley 1849

Modifica decreto ley nº 1.619, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180629 / 7279374.

Texto oficial

Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar del 1º de Enero de 1977.