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Artículo 1 del Decreto Ley 1866

Modifica ley nº 5.865

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180633 / 6317885.

Texto oficial

Artículo 1º.- Rectifícase la cabida del inmueble que se individualiza en el artículo 1º, inciso final de la ley 5.865, de 1936, sustituyéndose la expresión "dos mil quinientos noventa y cinco" por "3.920,40". En consecuencia, la propiedad que el Fisco adquirió por permuta en virtud de esa ley, tiene una superficie de tres mil novecientos veinte metros y cuarenta centímetros cuadrados.