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Artículo 2 del Decreto Ley 1866

Modifica ley nº 5.865

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180633 / 6317886.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Conservador de Bienes Raíces de Parral rectificará la inscripción del inmueble fiscal que corre a fojas 4, Nº 6, del Registro de Propiedad de ese Conservador, correspondiente al año 1937, en la forma que se indica en el artículo 1º.